Autorización Dirección General de Seguros número clave J-940.

¿Qué incluye un seguro de impago del alquiler?

La demanda de viviendas en alquiler no para de crecer desde que en la crisis del 2008, la compra-venta de pisos para particulares ha caído debido a las exigencias para solicitar una hipoteca. Los impagos continúan siendo un fijo en los contratos de alquiler, por lo que los caseros han comenzado a solicitar un seguro de impago del alquiler como requisito básico. Esto se debe a que desde la pandemia, la morosidad en el alquiler aumentó de un 4% a un 19%.

En el post de hoy queremos explicar qué coberturas suelen incluir los seguros de impago del alquiler para que tengas claro cuáles son tus derechos.

¿Quién lo tiene que pagar?

Para esta pregunta no existe una normativa específica. Depende básicamente del acuerdo que hayan llegado el arrendador y el arrendatario. Lo que sí está legislado es que no se puede obligar al inquilino a contratar un seguro de impago del alquiler ni a que pague un porcentaje del mismo. Por ello recomendamos que en el momento que publiques el anuncio, lo indiques claramente como requisito.

Una pregunta recurrente de nuestros clientes es si el seguro y la fianza de la vivienda son compatibles. La respuesta es SÍ.

 

Requisitos de un seguro de impago del alquiler

Antes de firmar un seguro de impago del alquiler, las aseguradoras (quienes se arriesgan al impago por parte del inquilino) deben analizar la solvencia y disponibilidad monetaria de los arrendatarios, y así conocer los riesgos a los que se enfrentan. Normalmente, si el coste de las mensualidades de un inquilino es superior al 40-45% de su sueldo neto, se considera a éste como no apto, por lo que la aseguradora no aceptará la firma de esa póliza. No obstante, para estos casos existe la posibilidad de designar un avalista.

Para poder realizar este análisis, la aseguradora solicitará los siguientes documentos dependiendo de su situación laboral:

  • Pensionistas: los interesados en el piso, si están jubilados, deberán presentar un documento que les acredite como pensionista. Además para demostrar sus ingresos mensuales, podrán hacerlo facilitando un extracto bancario de su pensión.
  • Autónomos: en el caso de los trabajadores por cuenta propia, deberán presentar sus últimas declaraciones trimestrales del IVA (últimas 2), además de su declaración de IRPF más actualizada.
  • Por cuenta ajena: las dos últimas nóminas serán la prueba que deberán facilitar a la aseguradora, para que se pueda comprobar tanto sus emolumentos, la antigüedad en la compañía y el tipo de contrato.

Coberturas de un seguro de impago del alquiler

Desde Brokers Orense, los seguros de impago del alquiler con los que solemos trabajar incluyen las siguientes coberturas mínimas para que tu tranquilidad sea la prioridad:

Pago de las rentas impagadas

Se garantiza el pago de rentas mensuales dejadas de pagar siempre que haya sentencia firme o laudo arbitral condenando al inquilino al pago de rentas impagadas. Así como una cantidad fija de indemnización en caso de impago de los suministros siendo reclamable el exceso.

Daños del piso

Lógicamente los desperfectos que sufra el piso, tanto al continente como al contenido, serán compensados con una indemnización acorde al coste de su arreglo. 

Incluye un  capital a primer riesgo de 6.000€  para asegurar los daños al continente por actos vandálicos, y de 1.200€ para asegurar los daños al contenido. Si los daños superan estos importes, el exceso se reclamará judicialmente. También se asegura un capital para compensación por cambio de cerradura (75€) y gastos de limpieza (200€).

Asesoramiento jurídico a distancia y gestión documental

Como tu tranquilidad es tu prioridad, tendrás asesoramiento jurídico garantizado, siempre que quieras y las veces que haga falta. Además podrás contar con el apoyo de profesionales para redactar los documentos contractuales y las cláusulas legales del inmueble que vas a alquilar.

Derechos del consumidor y reclamación a otros seguros

Cuando contrates algún servicio o hagas una nueva adquisición para tu piso, estos seguros te ayudarán a reclamar tus derechos en caso de incumplimiento de la otra parte. Además te apoyaremos en la reclamación a otros seguros que estén relacionados con ese inmueble.

Conflictos relacionados con la vivienda y el inquilino

En caso de conflicto con la comunidad, vecino o con el propio inquilino, nos encargaremos de las gestiones pertinentes para defender tus derechos y la integridad de la vivienda.

Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas

Si el inquilino deja de pagarte, las aseguradoras con las que trabajaremos se ocuparán de reclamar las mensualidades impagadas y en caso de ser necesario, realizarán las acciones judiciales necesarias para que desocupen la vivienda.

Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil

Si te reclama una indemnización y no tienes seguro o el que tienes se desentiende,  negociarán con el perjudicado hasta llegar al mejor acuerdo para ti. En caso de no llegar a ese acuerdo y tener que ir a juicio, nos haremos cargo de las costas judiciales

Defensa penal

Esto sería en caso de llegar a un extremos poco probable, pero en caso de que hayas cometido una imprudencia y el afectado te denunciase, la fianza será pagada por la aseguradora (para mantener tu libertad condicional) y se encargarían de tu defensa.

 

Precio de un seguro de impago del alquiler

Normalmente, las primas anuales de este seguro suponen una cantidad que se sitúa entre el 3% y el 5% del coste anual del alquiler.

Finalmente, nos gustaría destacar que existen muchos arrendadores que desconocen el seguro de impago del alquiler, por lo que siguen solicitando a los inquilinos un aval bancario, que por lo general es más caro que este seguro.

Suscríbete a nuestra Newsletter

Suscríbete ahora y recibirás contenidos como este directamente en tu bandeja de entrada. Solo te enviaremos un mail al mes y podrás darte de baja cuando quieras. ¡Y estarás perfectamente informado!




    Reader Interactions

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    colaboramos con