Autorización Dirección General de Seguros número clave J-940.

Archives for junio 2022

¿Qué tener en cuenta a la hora de elegir un seguro de mascotas?

Tener una mascota es una de las mejores experiencias que puede haber, pero ello también conlleva una gran responsabilidad. Las visitas al veterinario, pueden suponer grandes desembolsos de dinero, por ello cada vez se demandan más seguros de mascotas.

En este post explicaremos todo lo que tienes que tener en cuenta para elegir el seguro que mejor se adapte a tu mascota. Además podrás conocer los principales servicios que suelen ofrecer.

¿Por qué contratar un seguro de mascotas?

¿Has hecho los cálculos de cuánto dinero inviertes anualmente en la salud de tu pequeño compañero? 

Los costes veterinarios se disparan en algún momento de la vida de tu mascota, por lo que valorar y comparar estos costes con las primas de los seguros, será una jugada inteligente. Es más que probable que acabes ahorrando con este seguro que está en boca de todos los dueños de animales.

Aspectos a tener en cuenta antes de contratar un seguro de mascotas

Existen ciertos aspectos que deben conocerse previamente a contratar el seguro, para poder comparar las diferentes ofertas.

Tipos de seguros

  • Seguro de accidentes: este seguro cubre los tratamientos que deberá recibir tu mascota tras sufrir un accidente.
  • Seguro veterinario: independientemente del motivo de la hospitalización (enfermedad o accidente), el seguro te cubrirá los costes de la misma.
  • Seguro de Responsabilidad Civil: en este caso, el seguro cubre los posibles daños que tu mascota le cause a terceros.

Longevidad y salud de tu mascota

Las aseguradoras no aceptarán la contratación si tu mascota no tiene al menos 3 meses o si supera los 7-9 años de edad. Por otro lado, también debe de estar sana, y en caso de sufrir alguna enfermedad, será excluida de las coberturas, ya que se considerará una preexistencia.

Así pues, recomendamos que la contratación del seguro la realices cuando tu amigo sea jóven y esté totalmente sano. Así obtendrás una prima mucho más ajustada.

Límite anual de pagos y franquicias

Las aseguradoras siempre establecerán un límite de pagos de facturas de veterinario anual. Asegúrate de comparar lo que te ofrecen las distintas compañías que comercializan este tipo de seguro.

Por otro lado, al igual que en otra tipología de seguros, muchos establecerán franquicias por cada siniestro que sufra tu mascota.

Seguros de Reembolso

Estos seguros no se harán cargo de las facturas en el momento de la emisión, si no que tú deberás hacerte cargo del coste, y posteriormente te reembolsarán el importe. Muchas veces, en caso de no acudir a sus centros concertados, no devolverán la totalidad de la factura.

¿Qué coberturas pueden incluir?

Las coberturas que tendrás que comparar a la hora de elegir la mejor oferta serían las siguientes:

  • Asistencia veterinaria, consulta, medicación, intervenciones quirúrgicas por accidente.
  • Indemnización por fallecimiento, es algo que no nos gusta escuchar ni decir, pero todo puede ocurrir.
  • Gastos derivados de la búsqueda en caso de extravío (anuncio en prensa, radio…)
  • Reembolso de los gastos de residencia de la mascota en caso de hospitalización del dueño.
  • Asistencia telefónica para dudas veterinarias, alimentarias… 
  • En caso de enfermedad (que no accidente) de tu mascota, muchos seguros pueden incluir los gastos veterinarios, ya sean consultas, pruebas o análisis en laboratorio, intervención quirúrgica, hospitalización, etc.

 

¿Qué afectará al precio de la prima?

El precio del seguro de tu mascota se verá afectado por las siguientes variables.

  • Edad: cuanto mayor sea tu compañero, mayor será la prima, ya que el riesgo de enfermedad o fallecimiento es superior.
  • Raza, ya que algunas son más propensas a contraer diversas enfermedades.
  • Valor, deberás pagar una prima proporcional al valor de mercado de tu mascota.
  • Tipo de seguro, los seguros de enfermedad, como es lógico son más costosos que los de accidente.
  • Inclusión de los fármacos o tratamientos.
  • Coberturas y límites, ampliarlas aumentará la cuantía de la prima
  • Franquicias / % Reembolso: en este caso éstas serán directamente proporcionales al coste del seguro.

Llegado a este punto, ¿crees que esta solución facilitará el cuidado de tu pequeño gran amigo? Haz clic en este enlace y contacta con nosotros para encontrar el que mejor se adapte a vosotros

¿Qué incluye un seguro de impago del alquiler?

La demanda de viviendas en alquiler no para de crecer desde que en la crisis del 2008, la compra-venta de pisos para particulares ha caído debido a las exigencias para solicitar una hipoteca. Los impagos continúan siendo un fijo en los contratos de alquiler, por lo que los caseros han comenzado a solicitar un seguro de impago del alquiler como requisito básico. Esto se debe a que desde la pandemia, la morosidad en el alquiler aumentó de un 4% a un 19%.

En el post de hoy queremos explicar qué coberturas suelen incluir los seguros de impago del alquiler para que tengas claro cuáles son tus derechos.

¿Quién lo tiene que pagar?

Para esta pregunta no existe una normativa específica. Depende básicamente del acuerdo que hayan llegado el arrendador y el arrendatario. Lo que sí está legislado es que no se puede obligar al inquilino a contratar un seguro de impago del alquiler ni a que pague un porcentaje del mismo. Por ello recomendamos que en el momento que publiques el anuncio, lo indiques claramente como requisito.

Una pregunta recurrente de nuestros clientes es si el seguro y la fianza de la vivienda son compatibles. La respuesta es SÍ.

 

Requisitos de un seguro de impago del alquiler

Antes de firmar un seguro de impago del alquiler, las aseguradoras (quienes se arriesgan al impago por parte del inquilino) deben analizar la solvencia y disponibilidad monetaria de los arrendatarios, y así conocer los riesgos a los que se enfrentan. Normalmente, si el coste de las mensualidades de un inquilino es superior al 40-45% de su sueldo neto, se considera a éste como no apto, por lo que la aseguradora no aceptará la firma de esa póliza. No obstante, para estos casos existe la posibilidad de designar un avalista.

Para poder realizar este análisis, la aseguradora solicitará los siguientes documentos dependiendo de su situación laboral:

  • Pensionistas: los interesados en el piso, si están jubilados, deberán presentar un documento que les acredite como pensionista. Además para demostrar sus ingresos mensuales, podrán hacerlo facilitando un extracto bancario de su pensión.
  • Autónomos: en el caso de los trabajadores por cuenta propia, deberán presentar sus últimas declaraciones trimestrales del IVA (últimas 2), además de su declaración de IRPF más actualizada.
  • Por cuenta ajena: las dos últimas nóminas serán la prueba que deberán facilitar a la aseguradora, para que se pueda comprobar tanto sus emolumentos, la antigüedad en la compañía y el tipo de contrato.

Coberturas de un seguro de impago del alquiler

Desde Brokers Orense, los seguros de impago del alquiler con los que solemos trabajar incluyen las siguientes coberturas mínimas para que tu tranquilidad sea la prioridad:

Pago de las rentas impagadas

Se garantiza el pago de rentas mensuales dejadas de pagar siempre que haya sentencia firme o laudo arbitral condenando al inquilino al pago de rentas impagadas. Así como una cantidad fija de indemnización en caso de impago de los suministros siendo reclamable el exceso.

Daños del piso

Lógicamente los desperfectos que sufra el piso, tanto al continente como al contenido, serán compensados con una indemnización acorde al coste de su arreglo. 

Incluye un  capital a primer riesgo de 6.000€  para asegurar los daños al continente por actos vandálicos, y de 1.200€ para asegurar los daños al contenido. Si los daños superan estos importes, el exceso se reclamará judicialmente. También se asegura un capital para compensación por cambio de cerradura (75€) y gastos de limpieza (200€).

Asesoramiento jurídico a distancia y gestión documental

Como tu tranquilidad es tu prioridad, tendrás asesoramiento jurídico garantizado, siempre que quieras y las veces que haga falta. Además podrás contar con el apoyo de profesionales para redactar los documentos contractuales y las cláusulas legales del inmueble que vas a alquilar.

Derechos del consumidor y reclamación a otros seguros

Cuando contrates algún servicio o hagas una nueva adquisición para tu piso, estos seguros te ayudarán a reclamar tus derechos en caso de incumplimiento de la otra parte. Además te apoyaremos en la reclamación a otros seguros que estén relacionados con ese inmueble.

Conflictos relacionados con la vivienda y el inquilino

En caso de conflicto con la comunidad, vecino o con el propio inquilino, nos encargaremos de las gestiones pertinentes para defender tus derechos y la integridad de la vivienda.

Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas

Si el inquilino deja de pagarte, las aseguradoras con las que trabajaremos se ocuparán de reclamar las mensualidades impagadas y en caso de ser necesario, realizarán las acciones judiciales necesarias para que desocupen la vivienda.

Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil

Si te reclama una indemnización y no tienes seguro o el que tienes se desentiende,  negociarán con el perjudicado hasta llegar al mejor acuerdo para ti. En caso de no llegar a ese acuerdo y tener que ir a juicio, nos haremos cargo de las costas judiciales

Defensa penal

Esto sería en caso de llegar a un extremos poco probable, pero en caso de que hayas cometido una imprudencia y el afectado te denunciase, la fianza será pagada por la aseguradora (para mantener tu libertad condicional) y se encargarían de tu defensa.

 

Precio de un seguro de impago del alquiler

Normalmente, las primas anuales de este seguro suponen una cantidad que se sitúa entre el 3% y el 5% del coste anual del alquiler.

Finalmente, nos gustaría destacar que existen muchos arrendadores que desconocen el seguro de impago del alquiler, por lo que siguen solicitando a los inquilinos un aval bancario, que por lo general es más caro que este seguro.

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