Autorización Dirección General de Seguros número clave J-940.

Seguro de accidentes individual

Se garantiza el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez Permanente, Absoluta o Parcial, en caso de accidente.

Ya seas una persona que se desplaza todos los días a su lugar de trabajo, un trabajador que durante su actividad diaria está expuesto a diferentes riesgos o si tienes aficiones relacionadas con la actividad física, el seguro de accidentes de te protege ante la posibilidad de sufrir un accidente.

  • 24 horas: En tu vida privada o en el trabajo, estarás atendido todo el día. 
  • Extra-laboral: Para aquellos accidentes que se produzcan en tu vida privada, fuera del trabajo. 
  • Laboral: ¿Tu trabajo tiene más riesgo que otros? Estarás atendido si sufres un percance mientras desempeñas tu trabajo o en alguno de los trayectos laborales. 
  • Viaje: Estarás cubierto las 24 horas si tienes un contratiempo mientras viajas o durante tu estancia en el destino. 
  • Circulación: Estarás totalmente protegido en accidentes en transporte público, como pasajero, conductor de coche o moto y peatón. 
  • Aéreo: Si vas a viajar en aeronave, estarás asistido, si lo necesitas, durante el trayecto incluso en los transbordos y lugares de embarque. 
  • Deportivo: ¿Practicas algún deporte? No importa si eres aficionado o amateur porque también estarás cubierto. 

Si practicas deportes como aficionado o amateur sin ser profesional, los posibles incidentes estarán cubiertos por el Seguro de accidentes individual. En caso de tratarse de deportes de alto riesgo, se necesitará un estudio específico para determinar el importe de la prima en cada caso. 

En muchos casos la póliza de un seguro de vida, donde se cubre el riesgo de fallecimiento, se puede complementar perfectamente con un Seguro de accidentes. Por ejemplo, para tener una cobertura adicional en caso de muerte por accidente, o para cubrir la incapacidad permanente en alguno de los grados de invalidez previstos en la póliza.

La edad máxima de permanencia para este producto está limitada a 70 años para la garantía de fallecimiento y a 65 años para la garantía de invalidez, no obstante, para casos en los que se quiera mantener, existe la posibilidad de contratar un seguro de accidentes senior.

SEGURO DE ACCIDENTES SENIOR

La edad de contratación para este producto es a partir de los 55 años y hasta los 80 años como máximo, siendo la edad límite de permanencia los 85 años.

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