Autorización Dirección General de Seguros número clave J-940.

Seguro decenal de daños

El seguro decenal cubre los daños producidos en los elementos estructurales de la edificación (cimentación y estructura) que pongan en peligro su resistencia mecánica y estabilidad, ya sea por vicios o defectos, durante los 10 años posteriores a la terminación de la obra.

El artículo 20 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que el seguro decenal es obligatorio para inscribir obra nueva en el Registro de la Propiedad, un requisito fundamental para que el promotor pueda conseguir financiación hipotecaria y vender las viviendas durante los 10 años siguientes al fin de obra.

Garantía Básica (obligatoria L.O.E.)

10 años de garantía para la estructura: el asegurador garantiza, dentro de los límites establecidos en la póliza, durante diez años a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor del contrato, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.

Garantía de impermeabilización de terrazas, cubiertas y tejados

3 años de garantía para daños por agua: cubre los costes de reparación o restitución de aquellos elementos que garantizan la impermeabilización de las fachadas del edificio, dañados a consecuencia de errores de diseño, defecto en los materiales o en la ejecución de los mismos, siempre que ello haya dado lugar a la manifestación de un daño material producido por el agua.

Garantía de resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes

3 años de garantía para daños no estructurales en fachadas: cubre daños materiales causados en las fachadas del edificio asegurado, por vicios o defectos que tengan su origen en errores de diseño, defecto de materiales o en la ejecución de la obra principal de la fachada y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad de las mismas.

Estos plazos mínimos son en realidad las responsabilidades del constructor de la obra, que deben aportar a los compradores las garantías de la durabilidad de los distintos elementos. Ahora bien, el seguro decenal es el único obligatorio y se refiere exclusivamente a los desperfectos en la estructura del edificio, que tienen una garantía de diez años. Aunque el propietario también tiene que tener en cuenta que existen garantías complementarias cuya duración es distinta dependiendo de la aseguradora, como las coberturas de impermeabilización de cubiertas y de fachadas que suelen ser de 3 años. Un dato importante a la hora de reclamar dentro del tiempo estipulado es tener en cuenta que estos plazos no comienzan desde que el comprador adquiere la casa, sino desde que el promotor firma el acta de recepción de la obra por entrega del constructor.

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